Álvaro Terán

@teranidas.bsky.social

Dibujo unas movidas que flipas en El Jueves y en otros sitios.

Hey gente que llama "mierda" y "rata" a quien le viene en gana, pero se molesta y te denuncia ¡por delito de odio! si le llamas "fascista". Doble rasero. Pero mira por donde, la justicia acaba de decir en un Auto que sí que le podemos llamar fascista. ¡Al menos, en el cuaderno! 💪 GRACIAS A TODES 🧡

En Quart de Poblet, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis 
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de denuncia presentado 
por Santiago Abascal Conde y el partido politico “Vox” por un posible delito de odio.
SEGUNDO.- Se han practicado cuantas diligencias se han estimado necesarias para 
determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron 
participación, así como el órgano competente para el enjuiciamiento.Los presuntos perjudicados narran en el escrito de denuncia que la editorial investigada publicó un cuaderno de actividades con el siguiente título: Ser fascista está mal. 
El escrito de denuncia indica que Julio Alberto Serrano es el autor de este cuarderno de actividades. 
Los presuntos perjudicados señalan en la denuncia que la actividad once que contiene ese cuardeno incluye el siguiente ejercicio: “Juanito no sabe a quien votar. ¿Puedes ayudarle a descartar entre estos personajes a los que creas que son políticos fascistas?”. La actividad 
incluye la imagen de un solo político para solucionar el ejercicio: Santiago Abascal Conde; que resulta ser el Presidente del Partido Político “Vox”. 
La denuncia manifiesta que esta actividad relaciona directa y únicamente a Santiago Abascal Conde con el fascismo, calificandolo como político fascista. 
La parte denunciante considera que dicha circunstancia podría constituir un delito de odio porque la actividad mencionada discrimina y realiza una promoción de la discriminación contra Santiago Abascal Conde por su vinculación con el régimen totalitario del fascismo.El propio formato infantil lo que hace es persistir o continuar en la crítica política a la que aludieron todas las personas investigados en sus respectivas declaraciones practicadas en 
sede judicial. Esta crítica política se encuentra presente de forma continuada en nuestra realidad social sin que la actividad investigada suponga una excepción a dicha circunstancia 
en términos tales que requiera de una intervención penal porque forma parte del denominado ambito de la libertad de expresión al no haberse realizado ningún tipo de imputación que pueda suponer un riesgo real y grave de incitación a la violencia o a la discriminación, bien 
sea frente a la persona en concreto, o bien frente al partido politico. 
Las expresiones o referencias contenidas en la actividad investigada relacionadas con políticos fascistas no son expresiones indubitadas de participación en un delito, sino que son críticas subjetivas a un presidente de un partido político derivado de su supuesta ideología.Además, la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades 
públicas.
Como también ha insistido el Tribunal Europeo, en este supuesto, los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios a si el destinatario se tratara de un simple particular. 
La persona con responsabilidades políticas, como es el caso, se expone, inevitable y conscientemente, a un control más atento de sus acciones, manifestaciones y gestos por 
parte no solo de los agentes públicos sino también por el conjunto de la ciudadanía. Lo que comporta que deba mostrar una mayor tolerancia ante el discurso adverso -vid. STEDH, caso Vides Aizsardzîbas Klubs c. Letonia, de 27 de mayo de 2004, reiterando el estándar Lingens[ STEDH de 8 de julio de 1986]-. 
Todo lo anterior conduce a entender que la conducta investigada no merece reproche penal sin perjuicio de lo que pueda dilucidarse en el ámbito civil en el marco del derecho al honor.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA el SOBRESEIMIENTO LIBRE de los presentes autos.

Sesión Conturra. Número 2. Ghostwatch (1992) 6. La Guerra de los Mundos de ECUADOR (1949). Parte 3/4. No nos ha gustado la broma. El incendio del Edificio El Comercio o la ausencia de sentido del humor entre la población quiteña.

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