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Lo lanzaron un viernes en medio de una campaña de prensa totalmente tramposa titulando que se prohíbe la IAG en la cultura para distraernos a todos cuando en realidad es todo lo contrario: «Artículo 13. Uso de la inteligencia artificial generativa en el contrato artístico para generar contenidos» ⚠️

Artículo 13. Uso de la inteligencia artificial generativa en el contrato artístico para generar contenidos.  

1. En el marco de la relación laboral especial regulada en esta norma y en ejecución del objeto del contrato de trabajo, se pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa para la generación de contenidos con relación a la imagen, la voz o los resultados de la 
actividad contratada a la persona artista siempre que el uso de dichos contenidos se limite al objeto de dicho contrato y esté circunscrito a la obra o, en su caso, a las obras para las que este se realizó, incluyendo su explotación y promoción. 
En consecuencia, queda excluida expresamente la utilización de la inteligencia artificial generativa para generar réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles fuera del objeto del contrato y de la obra u obras para la que este se realizó salvo acuerdo expreso y 
remunerado entre las partes, en los términos previstos en el apartado 3.

🚨 El Ministerio de Trabajo de España abre, entre gallos y medianoche, la opción de «participación pública» para presentar aportaciones, hasta el próximo 2 de febrero, al Real Decreto sobre el Estatuto del Artista que PERMITE el uso de IA generativa en los sectores artístico-culturales ⚠️

MINISTERIO 
DE TRABAJO  
Y ECONOMÍA SOCIAL 

Real Decreto XXX/2025, de XX de XXX, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

La segunda de las novedades relevantes es la incorporación de los artículos 12 y 13, dedicados a los derechos de propiedad intelectual y al tratamiento de la inteligencia artificial generativa. Se trata de una regulación de exclusiva aplicación a aquellas personas que estén incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto y que gocen de los derechos previstos en la normativa de propiedad intelectual. 

A tal fin, se establecen tres reglas básicas completamente novedosas en nuestro ordenamiento: de un lado, el reconocimiento de la posibilidad de utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa en el marco de la relación laboral artística siempre que sea en ejecución del objeto del contrato de trabajo y solamente en los términos y con los límites previstos en el propio artículo. Dichos límites, con carácter general, se refieren al ámbito de afectación de los contenidos de tales usos: de un lado, afectan a la imagen o voz o los resultados de la actividad contratada y, de otro, el uso de dichos contenidos ha de limitarse al objeto del contrato y estar circunscrito a la obra para que este se suscribió.
Nia Soler@niasoler.bsky.social · 6mo ago

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Cultura actualizan el Estatuto del Artista a través de la modificación del Real Decreto 1435/1985 en el que permiten el uso de la IA generativa (artículo 13) para la generación de contenidos en determinados casos. expinterweb.mites.gob.es/participa/li...

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✨ Kato Garrigues (He/She) ✨ COMMS OPEN@kgarriguesart.bsky.social · 7mo ago

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